Inscripción de defunción
A través de este trámite se realiza la inscripción del Acta de defunción que debe realizarse dentro de las 48 horas (días hábiles) posteriores a la certificación del fallecimiento.
Transcurridas las 48 horas dispondrá de un plazo intermedio de 30 días para llevar a cabo el proceso de inscripción. Esto podrá realizarse mediante la presentación de una nota que justifique debidamente el motivo de la demora, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
Transcurrido los 30 días deberá hacerse por la vía judicial por oficio.
¿Quién puede realizar el trámite?
- Familiar Directo.
- Agente del Servicio de Sepelios con un poder o autorización.
- Justicia mediante Oficio.
¿Cuáles son los requisitos y aclaraciones?
Requisitos y documentos que se deben presentar:
- Certificado Médico de defunción
- Declaración Jurada que efectúan el Servicio de Sepelios
- DNI del fallecido
Es importante que sepas que:
- Si no cuentan con la Declaración Jurada de la casa de Sepelios un familiar directo puede realizar el trámite de inscribir la defunción (001 – Formulario – Declaración de Defunción)
- Si la persona no cuenta con el DNI del fallecido se puede presentar el formulario de huellas digitales de los 10 dedos que lo realiza la policía o el médico interviniente.
El trámite es Gratuito o tiene un costo:
- La primeras cuatro (4) actas se entregan juntas y sin costo;
- Luego si se necesitan más actas, tiene un costo que se abona en RENTAS.
Como finaliza el trámite:
- En caso de oficios judiciales se lo comunica al Juzgado interviniente
- El acta se retira por la Delegación que corresponda
- Si la inscripción se solicita online, se remite al mail informado (En breve el sistema estará operativo).
Formas de realizar el trámite:
- Presencial sin turno.